¡Ganancias justas para trabajadores! Dictamen exime ciertos adicionales del impuesto sobre el salario

Se llevó a cabo una reunión en la que se avanzó en precisiones para que las empresas, gobiernos municipales, provinciales y nacionales, así como los entes autárquicos, apliquen las mejoras parciales logradas en el pago del impuesto a las ganancias sobre los salarios de un millón de trabajadores. Nuestro sindicato ASIJEMIN, con su Secretario General Marcelo Mena Muñoz, desempeñó un papel fundamental en la gestión para obtener beneficios para los mineros.

En ese sentido, el Ministerio de Economía ratificó que los dictámenes emanados de esa cartera de estado deben aplicarse en los casos contemplados y que la decisión oficial es que se lleve adelante por parte de las empresas como un alivio a los salarios de los trabajadores/as.

La AFIP hizo suyo el criterio e informó que ya se comunicó con las grandes empresas que llevan adelante los procesos de liquidación de haberes para que adecuen sus sistemas de acuerdo a las nuevas normas y que realizó una comunicación oficial a la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de Argentina ante el requerimiento de la misma respecto a si es necesario que la AFIP realice adecuaciones normativas ante los dictámenes.

La respuesta de la AFIP fue clara: “…la Subsecretaría de Ingresos Públicos (SSIP) es quien entiende en el análisis e interpretación de las leyes, decretos y otras normas que afecten la estructura de los impuestos, en el seguimiento de su aplicación y en las propuestas de modificación de las bases imponibles, las alícuotas, las exenciones y cualquier otro aspecto sobre la interpretación del sistema tributario”. Que la AFIP es un órgano de recaudación y que la interpretación de la SSIP es de aplicación directa para las empresas y los gobiernos municipales, provinciales y nacional y los entes.

La “Mesa Sindical El Salario No es Ganancia” expresó que la actual situación en la que los salarios son los perjudicados directos por la falta de aplicación de los dictámenes, es insostenible. Efectivamente, en dichas normas se comunican mejoras parciales respecto al descuento sobre horas extras realizadas en sábado, domingo, feriados y descansos semanales para personal de turno, quebranto de caja, Bonificaciones por productividad, eficiencia, gratificación, plus remunerativo u otra denominación, viáticos, antigüedad, zona, turnos, guardias pasivas, asignación jerárquica, por mayor responsabilidad, por especialización o de similar naturaleza, pero las empresas no las aplican aduciendo dudas sobre la interpretación de los dictámenes.

La “Mesa Sindical El Salario No es Ganancia” también fue clara en su objetivo: que la correcta aplicación de los dictámenes se consume con los haberes del presente mes de junio junto a la devolución retroactiva de lo descontado por demás desde el 1º de enero 2023.

En ese sentido y a pedido de la “Mesa Sindical El Salario No es Ganancia”, la AFIP incorporó en su página web una nota contundente en su contenido: es conteste con el dictamen del Ministerio de Economía, aclara a los agentes de retención que deberán devolver las sumas retenidas en exceso desde el 1/1/23 y que no es necesario que la AFIP emita ningún acto administrativo para que resulten plenamente operativos.

Es importante resaltar que, en el dictamen, los rubros que a continuación se detallan serán eximidos del impuesto hasta el monto legal posible, es decir, el 40% de la ganancia no imponible establecido por ley (monto máximo exento) y para los trabajadores/as que no superen una remuneración mensual bruta de $808.124.73.

La exención parcial a dichos rubros se aplicará sobre los salarios de los trabajadores/as registrados y son los siguientes:

  • Antigüedad o denominaciones análogas.
  • Zona o similares.
  • Asignación jerárquica, por mayor responsabilidad, por especialización o de similar naturaleza.
  • Guardia pasiva, activa o similar.
  • Bonificación por productividad, eficiencia, gratificación, plus remunerativo.

Estamos discutiendo sobre dinero de los trabajadores/as. Las empresas no deben poner un peso para aplicar las nuevas normas. La cuestión interpretativa se fue aclarando. El bolsillo sigue sufriendo y la paciencia se va acabando.

APSEE – APSAI – APSMBA – APJBO – APDFA – CEPETEL – Asoc. Judicial Bonaerense – FJA – APJ GAS – SIPREBA – FAPJRA – APJ Televisión Pública – ABP Buzos – ASIJEMIN – Asociación Bancaria – APS Mercedes Benz – SEC (Rama peajes) – UPJ Bco. Pcia. Bs. As. – CTERA – FTCIODyARA – FOETRA Bs. As. – UPJET – SECASFPI – SOEPU – FGB – AGTSyP – ASSRA – APDESBA – UPJe Petroquímicos de B. Blanca – APJ CABA – APLA – AEPJN – FETERA – Sind. Químico Papelero de Cap. Bermúdez – SOERM – FESPROSA – SITRAJU – SUTEPA – UTI – SPIQyA SL – Sindicato Obreros Curtidores – SECEIC – AMS Casinos Pcia. Bs. As. – Luz y Fuerza La Pampa – Luz y Fuerza Zárate – Luz y Fuerza Mar del Plata – OTECH – APCNEAN – ATE CNEA – STIGAS CABA y GBA, LA PLATA Y MAR DEL PLATA – Asociación de Médicos Municipales CABA – Federación de Profesionales de la Salud del GCABA – Sindicato N.Or.T.E Rosario.

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