Miércoles, 15 de noviembre de 2023

Comunicado de Prensa

Nuestro sindicato jerárquico minero resalta que el Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo 789/21, que regula la Jornada de Trabajo Especial, está vigente y debe cumplirse en cada yacimiento minero.

Esta regulación laboral establece que ningún trabajador minero debe exceder las 12 horas de trabajo al día. Además, garantiza 12 horas de descanso, y reconoce durante ese tiempo el derecho a la desconexión laboral. Cualquier jornada que supere las 12 horas se considera horas extraordinarias y se abonará con el recargo económico correspondiente según la legislación vigente, pero destacamos la excepcionalidad ya que compromete a otro trabajador a cumplir mismo horario poniendo en peligro la integridad física, emocional y mental del compañero de trabajo.

Por primera vez, esta regulación laboral entra en vigor, marcando un hito en nuestra industria minera. Queremos enfatizar la importancia de respetar esta normativa para evitar las consecuencias físicas y emocionales de trabajar más allá de ese tiempo.

En ASIJEMIN, creemos que el equilibrio entre el trabajo y la vida personal es esencial para el bienestar de los trabajadores y trabajadoras. Juntos, cuidaremos de nuestra fuerza laboral y garantizaremos un ambiente laboral seguro y saludable.

Recuerda, las empresas firmaron nuestro convenio colectivo de trabajo; es hora de que nosotros empecemos a exigir el cumplimiento nuestros derechos y garantías laborales.

Atentamente,

Comisión Directiva Nacional

Delegaciones Regionales Centro y Sur

Cuerpo de Delegados de Base y Comisiones Internas de cada Yacimiento Minero